Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo 380/986 de 23 de julio de 1988 en
que se otorgaron beneficios especiales para la importación de equipos y
herramientas destinados a las actividades de extracción y transformación
de mármoles y granitos.
Resultando: que en dicho Decreto el hilo diamantado no fue incluido
como herramienta a ser importada al amparo de los beneficios otorgados en
la norma citada.
Considerando: que el hilo diamantado es una herramienta que por sus
características implica un avance tecnológico en la explotación de las
canteras de mármoles y granitos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndanse los beneficios otorgados por el Artículo 22 del decreto
380/986 de 23 de julio de 1986 a la Importación del hilo diamantado, No.
de NADI 68060399, Nº de NABALADI 680609900, a ser empleado en las canteras
de mármoles y granitos.
LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS