VISTO: el Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se fijaron tasas de devolución de
tributos a las exportaciones de determinados productos, registradas entre
el 15 de abril y el 30 de setiembre del corriente año, disponiéndose que
a partir del 1º de octubre de 2001, se restablecerán las tasa fijadas por
el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: que las razones que llevaron a la aprobación del citado
Decreto Nº 274/001 permanecen incambiadas, por lo que resulta conveniente
prorrogar su vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas
por el artículo 1º del Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para
las exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de noviembre
de 2001, de los productos incluidos en el citado artículo.- (*)