PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DEL DECRETO 274/001, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 707
VISTO: el Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se fijaron tasas de devolución de 
tributos a las exportaciones de determinados productos, registradas entre 
el 15 de abril y el 30 de setiembre del corriente año, disponiéndose que 
a partir del 1º de octubre de 2001, se restablecerán las tasa fijadas por 
el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: que las razones que llevaron a la aprobación del citado 
Decreto Nº 274/001 permanecen incambiadas, por lo que resulta conveniente 
prorrogar su vigencia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas 
por el artículo 1º del Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para 
las exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de noviembre 
de 2001, de los productos incluidos en el citado artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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