FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES SERVIDAS POR EL BPS. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 02/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión
Social y que la suma de sus montos supere el mínimo indicado en el
artículo anterior.
b) Los jubilados no residentes en el país.
c) Los jubilados amparados a convenios internacionales que su cómputo
jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la
ley Nº 17.819 y que su cómputo jubilatorio se integre con menos del 50%
(cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión
Social.
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