FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES SERVIDAS POR EL BPS. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 02/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En caso de pasividades múltiples, que el importe acumulado no supere el
mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar el mismo se acreditará en
la jubilación, o en la de mayor monto si hubiere más de una jubilación.
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