FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES SERVIDAS POR EL BPS. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 02/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Déjese sin efecto, a partir del presupuesto correspondiente al mes de
noviembre lo dispuesto por los artículos 6º del Decreto Nº 254/005, de 15
de agosto de 2005, y 5º del Decreto Nº 238/006, de 26 de julio de 2006 en
lo referente a distinguir en renglón separado en el recibo de la pasividad
el aumento adicional de las jubilaciones y el adelanto a cuenta de ajustes
diferenciales a los pensionistas, respectivamente. El Banco de Previsión
Social informará a los afiliados comprendidos en estas disposiciones, del
cambio en la identificación de sus ingresos.
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