Déjese sin efecto, a partir del presupuesto correspondiente al mes de
noviembre lo dispuesto por los artículos 6º del Decreto Nº 254/005, de 15
de agosto de 2005, y 5º del Decreto Nº 238/006, de 26 de julio de 2006 en
lo referente a distinguir en renglón separado en el recibo de la pasividad
el aumento adicional de las jubilaciones y el adelanto a cuenta de ajustes
diferenciales a los pensionistas, respectivamente. El Banco de Previsión
Social informará a los afiliados comprendidos en estas disposiciones, del
cambio en la identificación de sus ingresos.