El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos: Decreto N°
254/005 de 15 de agosto de 2005, Decreto N° 238/006 de 26 de julio de
2006, Decreto N° 19/008 de 16 de enero de 2008, Decreto N° 283/010 de 20
de setiembre de 2010 y Decreto N° 189/012 de 8 de junio de 2012, que
cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se
establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año