(Revocabilidad de la habilitación). El Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la revocación de la habilitación otorgada por apartamiento relevante de las condiciones originales por las que se otorgó la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 90/006 de fecha 22 de marzo de 2006 previo informe de la Comisión Asesora Especial. La revocación puede recaer sobre la actividad global de la institución, filial/es, anexo/s o en uno o más cursos.