Visto: la ley 14.791, del 8 de junio de 1978, que creó la Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos y la necesidad de reglamentarla a
los efectos de su aplicación.
Considerando: I) Que corresponde determinar los bienes y servicios de
la actividad privada cuyos precios serán regulados administrativamente;
II) Que se estima conveniente contar, en las distintas materias
aludidas en el artículo 1º de la ley que se reglamenta, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos y
complementariamente con su participación en la instrumentación de
determinadas decisiones del Poder Ejecutivo referente a ingresos;
III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la ley objeto
de esta reglamentación, el cometido de vigilancia del funcionamiento del
mecanismo del mercado será cumplido por la ya mencionada Dirección,
pudiendo proponer medidas correctivas.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán regulados administrativamente los precios de los bienes y de los
servicios que son objeto de tal regulación a la fecha de este decreto,
sin perjuicio de las resoluciones que en la materia dice el Poder Ejecutivo.