Visto: la gestión de la Junta de Vecinos de Maldonado por la cual se
propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1984 de dicha
corporación.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión no formula observaciones excepto que la partida correspondiente a
"Prima por antigüedad" deberá incorporarse al sueldo según lo dispuesto
por la ley 14.867, de 24 de enero de 1979;
II) Que el Tribunal de Cuentas en Acuerdo del 8 de junio de 1984 emitió su
dictamen constitucional expresando que no tiene observaciones que formular
al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta de Vecinos de
Maldonado para el Ejercicio 1984 y señalando que el proyecto debe
admitirse como una apertura programática sujeta al estudio que se
verifique en oportunidad de considerarse la Modificación Presupuestal
total de la Administración Municipal de Maldonado para el Ejercicio 1984.
Considerando: I) Que la "Prima por antigüedad" debe incorporarse al
sueldo (ley 14.867, de 24 de enero de 1979);
II) Que la Modificación Presupuestal propuesta constituye una apertura
programática;
III) Que se procedió de acuerdo al artículo 5º del Decreto Constitucional
Nº 3, de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Modificación Presupuestal por la Junta de Vecinos de
Maldonado para el Ejercicio 1984 cuyo monto queda fijado en N$ 900.000.00
(nuevos pesos novecientos mil) y según la siguiente composición:
en miles de N$
Vigente Proyectado
Retribuciones Personales 550 647
Beneficios y cargas sociales 120 123
Gastos 130 130
----- ----
Total 800 900.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA