Visto: el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.
Resultando: por el literal b) del artículo 1º de la disposición antes
mencionada se desgrava la importación de ciertos insumos, sin restringir
su destino al uso del sector agropecuario.
Considerando: la necesidad de proceder a circunscribir la exoneración de
importación de tales insumos agropecuarios, a los que tengan
exclusivamente por destino final dicho sector.
Atento: a lo informado por las Direcciones de Asesoría Técnica,
Contralor de Insumos Agropecuarios y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 571/991 de 23/10/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/990 de 16/08/1990 artículo 1.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA -
WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA