REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 373 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

    Considerando: la necesidad de reglamentar la citada norma de modo de
que a la fecha de su entrada en vigencia se precise su alcance y
requisitos.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    ORGANIZACION SEDE. El Registro de Poderes tendrá competencia nacional
y sede en Montevideo. 

AGUIRRE RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA
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