Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Visto: lo dispuesto por el artículo 373 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Considerando: la necesidad de reglamentar la citada norma de modo de
que a la fecha de su entrada en vigencia se precise su alcance y
requisitos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
ORGANIZACION SEDE. El Registro de Poderes tendrá competencia nacional
y sede en Montevideo.