REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 10

    FICHAS PATRONIMICAS. A los efectos de cumplir la información
registral, el Registro de Poderes, llevará Fichas Patronímicas, por los
nombres completos de los mandantes, en las que se indicará además:

1) Los datos principales del mandato originario que se revoca, renuncia,
 sustituye, suspende, limita o extingue; el lugar y fecha del
otorgamiento y el nombre del Escribano autorizante o certificante.

2) Los datos principales del acto inscripto; nombre completo del
otorgante, especie del acto, lugar y fecha del otorgamiento y el nombre
del Escribano.

3) El Libro, Número y Folio del Registro.
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