Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 10
FICHAS PATRONIMICAS. A los efectos de cumplir la información
registral, el Registro de Poderes, llevará Fichas Patronímicas, por los
nombres completos de los mandantes, en las que se indicará además:
1) Los datos principales del mandato originario que se revoca, renuncia,
sustituye, suspende, limita o extingue; el lugar y fecha del
otorgamiento y el nombre del Escribano autorizante o certificante.
2) Los datos principales del acto inscripto; nombre completo del
otorgante, especie del acto, lugar y fecha del otorgamiento y el nombre
del Escribano.
3) El Libro, Número y Folio del Registro.