REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 11

    INFORMACION REGISTRAL. La información se brindará en base a lo
expresado en las Fichas Registrales. La solicitud de información, que se
ajustará a lo expresado en el decreto 593/975, deberá expresar:

a) Los elementos exigidos en el Art. 10 del citado decreto 593/975 y
además;
b) La naturaleza genérica del acto en que se utilizó el mandato cuya
vigencia se desea conocer o del acto que se va a utilizar por el
solicitante y la fecha a la que se desea la información. La información
se dará en la propia solicitud. Si se refiere a actos inscriptos, la
información podrá brindarse agregando a la solicitud la fotocopia de
las Fichas Registrales o de las Fichas Patronímicas.  
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