Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 11
INFORMACION REGISTRAL. La información se brindará en base a lo
expresado en las Fichas Registrales. La solicitud de información, que se
ajustará a lo expresado en el decreto 593/975, deberá expresar:
a) Los elementos exigidos en el Art. 10 del citado decreto 593/975 y
además;
b) La naturaleza genérica del acto en que se utilizó el mandato cuya
vigencia se desea conocer o del acto que se va a utilizar por el
solicitante y la fecha a la que se desea la información. La información
se dará en la propia solicitud. Si se refiere a actos inscriptos, la
información podrá brindarse agregando a la solicitud la fotocopia de
las Fichas Registrales o de las Fichas Patronímicas.