Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 12
REVOCATORIAS O RENUNCIAS GENERICAS. No se inscribirán revocatorias o
renuncias genéricas. En los casos de actos de esta especie, deberán
determinarse los mandatos a que se refiere, como lo exige el artículo 5 de
este Decreto.