Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 3
PRESENTACION PLAZO. Los documentos que deben inscribirse en el
Registro de Poderes, se presentarán a éste dentro de los veinte días
siguientes al de su otorgamiento. Cuando se trate de documentos
provenientes del extranjero dicho plazo se contará desde la fecha de su
legalización.