REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 4

    FICHA REGISTRAL. Cuando se  solicite una inscripción en el Registro de
Poderes deberá acompañarse una ficha registral que deberá contener:

1) Nombres y apellidos completos, Credencial Cívica, Cédula de Identidad u
otro documento oficial de identificación, estado civil y domicilio de  los
mandantes. En caso de ser éstos personas jurídicas; nombres o denominación
tipo social y domicilio.

2) Mandato originario que se revoca, renuncia sustituye, suspende, limita
o declarar extinguido, expresando la naturaleza del mandato, nombres y
apellidos completos del o los mandatarios, lugar y fecha de otorgamiento y
nombre del Escribano autorizante o certificante. Cuando se trate de
mandatos otorgados en el extranjero se indicará además el nombre del
Escribano que lo hubiera protocolizado y la fecha de esa incorporación al
Registro de Protocolizaciones.

3) Nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y
domicilio de los otorgantes del acto cuya inscripción se pide y sus
cónyuges.

4) Naturaleza del acto que se inscribe, dando el resumen del contenido y
su alcance.

5) Lugar y fecha de otorgamiento.

6) Escribano que lo protocolizó cuando provenga del extranjero.

7) Firma y domicilio del que realiza la inscripción.
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