Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 6
PROTOCOLIZACION. Una vez que fueron calificados los documentos que se
presenten a inscribir, si no merecieren observaciones, se procederá a
inscribirlos por protocolización de las Fichas Registrales.
Las protocolizaciones se relacionarán entre sí indicando en cada una
de ellas el número, folio y libro de la anterior. El Registrador rubricará
las Fichas Registrales y autorizará la Protocolización.