Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 7
ENCUADERNACION.- Las Fichas Registrales se encuadernarán cada
trescientos folios. Cada Tomo se clausurará mediante un certificado en el
cual el Registrador indicará el número de protocolizaciones realizadas,
los folios que comprende, el lugar y la fecha. Un mismo libro podrá
comprender más de un año de protocolizaciones. En tal caso, se separará
cada año, mediante una constancia que así lo señale, firmada por el
Registrador.