REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 7

    ENCUADERNACION.- Las Fichas Registrales se encuadernarán cada
trescientos folios. Cada Tomo se clausurará mediante un certificado en  el
cual el Registrador indicará el número de protocolizaciones realizadas,
los folios que comprende, el lugar y la fecha. Un mismo libro podrá
comprender más de un año de protocolizaciones. En tal caso, se separará
cada año, mediante una constancia que así lo señale, firmada por el
Registrador. 
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