REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 8

    PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Los documentos que se presenten para
inscribir deberán encontrarse en las condiciones previstas por la ley
10.793 del 25 de setiembre de 1946, Art. 62 y concordantes.

    Deberán estar acompañados de la correspondiente Ficha Registral
debidamente extendida y firmada.
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