Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.
Artículo 8
PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Los documentos que se presenten para
inscribir deberán encontrarse en las condiciones previstas por la ley
10.793 del 25 de setiembre de 1946, Art. 62 y concordantes.
Deberán estar acompañados de la correspondiente Ficha Registral
debidamente extendida y firmada.