REGLAMENTACION DEL ART. 373 DE LA LEY 16.170 RELATIVO A LA COMPETENCIA Y ACTUACION DEL REGISTRO DE PODERES




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 09/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 297
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 373.

Artículo 9

    DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.- Cuando alguno de los actos que
se mencionan en el artículo 2, se haya otorgado en el extranjero, una vez
traducido, si correspondiera, al idioma español y legalizado, se
protocolizará por un Escribano elegido al efecto por la persona encargada
de gestionar la inscripción. Al Registro de Poderes se presentará, el
testimonio de la protocolización y la correspondiente Ficha Registral. 
Ayuda