VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio
2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Previsión Social correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo con el
siguiente detalle: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:61 (vigencia).