Los funcionarios del Organismo que estén habilitados para presentarse a
los llamados realizados para la provisión de los cargos previstos en la
Estructura Orgánico Funcional, percibirán por el Ejercicio Presupuestal
2001 la compensación prevista en el artículo anterior exclusivamente por
su valor al 01/04/97, no sufriendo acrecimiento alguno durante dicho
lapso excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales
de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social
reglamentará la aplicación de esta disposición.