APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social a partir del grado 10 
inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, 
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 230.00 (Pesos doscientos 
treinta) mensuales a valores del 1º de enero de 2001.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia anual 
ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará el 
Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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