APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional del 
10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de 
la escala de remuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la 
atención directa del paciente internado y al personal de sanatorio que 
desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco a seis 
días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe 
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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