Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en
forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación al programa total de pagos mensuales, con el tope
del 13.4% (trece con 4 por ciento), de la remuneración correspondiente al
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.