APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que 
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta 
cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta por 
ciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de 
Previsión reglamentará este beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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