El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto al 30 de marzo de 2001 la eliminación del 100% de las
vacantes generadas entre dicha fecha y el 1º de enero de 2000. En caso de
resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse
de cargos absolutamente imprescindibles se deberá suprimir las partidas
equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes, (o
créditos por contratados) comprenderá la retribución total del cargo
incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado se dará
cuenta al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos dispuestos
por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.