Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de Analista Programador del escalafón B grado 8 ocupados por Ingenieros en Sistema o Computación con título habilitante, en Técnico III Ingeniero, escalafón A grado 8.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).