Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 11.240.910 (pesos once millones doscientos
cuarenta mil novecientos diez), para el desarrollo de los cometidos
establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la
Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la
misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones
presupuestales establecidas en el presente decreto.