APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 33

 El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de tareas en 
horario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio 
así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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