Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T. y R. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la R.D. 29-72/93, o lo que en su defecto disponga el Directorio del B.P.S.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).