DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS. Las transposiciones
entre rubros de un mismo programa así como las transposiciones entre
rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco
y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. Las transposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) Los rubros: 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades
Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros
reforzantes.
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.