Las transposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) Las transposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta
naturaleza.