Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.
84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.