APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 55

 El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto 
de erogaciones por administración y reparaciones mayores de las viviendas 
a usufructuar por los pasivos con la afectación de los recursos 
provenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900 del 21 
de Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 
123/97.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
Ayuda