APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 56

 El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el 
presente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1 
"Retribución de Servicios Personales" y "Cargas y Aportes Legales" 
correspondientes a los Proyectos 4.02 "Reingeniería de Prestaciones", 
4.03 "Desarrollo de Procesos Estratégicos" y 4.04 "Reingeniería de ATYR". 
Asimismo deberá elevar la reglamentación correspondiente de las 
retribuciones que se abonen con cargo a dichos rubros así como también la 
norma legal o reglamentaria que dispuso las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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