La escala general de remuneraciones con valores a enero de 2001, es la
siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS
EFECTIVAS DE LABOR
1 37.385.00
2 30.437.00
3 23.275.00
4 21.314.00
5 19.360.00
6 17.408.00
7 15.453.00
8 13.490.00
9 11.535.00
10 9.800.00
11 9.580.00
12 8.492.00
13 8.058.00
14 7.413.00
15 6.750.00
16 6.324.00
17 5.672.00
18 5.234.00
19 4.800.00
20 4.368.00
21 4.148.00
Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la
compensación por dedicación especial que se deroga.