APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias 
superiores a cuarenta horas efectivas semanales, cuando las necesidades 
del servicio así lo requieran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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