El Ministerio de Turismo, podrá revisar de oficio, la caracterización de
un establecimiento, asignándole otras de las previstas en el artículo 6º
de este Decreto, cuando su estado de conservación, prestación de los
servicios o modificación sustancial de las instalaciones, no se ajuste a
la que posee. Asimismo si se constatara falsedad en la declaración jurada
original, se sancionará a los titulares del establecimiento infractor de
acuerdo a lo establecido en el Cap. VII del Decreto Ley Nº 14.335 de
23/12/974. Toda modificación que pueda alterar su caracterización deberá
ser notificada al Ministerio de Turismo.