CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 824
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte"
convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 23 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos  y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de agosto de 2006, en el Grupo
No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de
personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño
Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter
nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto del año 2006,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas,
regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto",
Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira,
María Noel Llugain; como Delegados representantes de los Empresarios: El
Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como Delegados representantes
de los Trabajadores: el Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta.

                                ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes
semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12
"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de
Aviación Civil".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento
salarial del 5,165 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de
junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,33 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las
pautas del poder ejecutivo del acuerdo de fecha.
B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 -
31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a
junio 2006.
C) 1,5 % por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) 3,27 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido
entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,5 % por concepto de recuperación.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante
de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período
1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 1,5 % por concepto de recuperación.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte
integrante del presente documento.
SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación
real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación
real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de enero de 2008.
SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

     CATEGORIAS                 Salario mensual     Salario mensual
                                        nominal     nominal
                                30 de junio 2006     1 de julio 2006
     Piloto de Jet                      $ 29.033     $ 30.533
     Copiloto de Jet                    $ 17.146     $ 18.032
     Piloto de aeronave
     bimotor/biturbo                    $ 25.772     $ 27.103
     Copiloto de aeronave
     bimotor/biturbo                    $ 15.253     $ 16.041
     Piloto de aeronave
     monomotor /monoturbo               $ 15.253     $ 16.041
     Copiloto de aeronave
     monomotor/monoturbo                $ 9.005     $ 9.470
     Encargado de operaciones
     de vuelo                           $ 5.575     $ 5.863
     Auxiliar de cabina                 $ 5.575     $ 5.863
     Administrativo                     $ 3.682     $ 3.872
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12  "Transporte Aéreo de
Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y
Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr.
Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira; como
delegados representantes de los empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra.
Mary Ann Decker y como delegados representantes de los trabajadores el
Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos
Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y
Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los
mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su
aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días
del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: los
Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y
Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La
Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector
Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes
Sub-grupos: Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11
literales A, B, C, D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores,
Compañías Extranjeras, Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera
o de pequeño porte.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de
los mencionados Acuerdos.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI -  DANILO ASTORI
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