MODIFICACION Y DEROGACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 18/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 314
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 316/009 de fecha 7 de julio de 2009.

RESULTANDO: I) Que dicha norma en su artículo 7 crea una Comisión Técnica
Asesora que tiene como cometidos controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el referido Decreto, informar la pertinencia del
otorgamiento de la prestación y elevar informe al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos de que el Poder Ejecutivo dicte resolución
fundada y realice las comunicaciones pertinentes al Banco de Previsión
Social y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

II) Que la norma de referencia en su artículo 2 establece como condiciones
para la concesión y/o el mantenimiento del referido subsidio en su literal
c) que la empresa no haya despedido a más del 5% (cinco por ciento) de su
personal en el trimestre previo a la presentación de la solicitud de
amparo al régimen especial y en su literal d) que en caso de haber
trabajadores amparados al Seguro de Desempleo por causal suspensión la
empresa deberá reintegrarlos.

III) Que la Comisión Técnica Asesora ha recibido diversas consultas de
empresas y sindicatos, además de estar en conocimiento de los planteos
realizados por la Central Sindical.

IV) Que de dichos planteos se desprende que los dos puntos referidos en el
numeral II) del presente cuerpo estarían dificultando el ingreso de nuevas
empresas al sistema especial.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia nacional de empleo
impulsada desde el Gabinete Productivo, uno de los objetivos es conservar
el nivel de empleo existente y desarrollar el capital humano, en beneficio
de la población en general y de los trabajadores y empleadores en
particular y que a esos efectos es necesario atender el planteo de los
agentes sociales.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DEROGASE lo preceptuado en el artículo 2 literal c) del Decreto 316/009
de fecha 7 de Julio de 2009.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 316/009 de 07/07/2009 
artículo 2 literal d).

Artículo 3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO
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