EQUIPARACION DE LA REMUNERACION DE INTEGRANTES DEL CORO Y TECNICOS DE TEATRO DEL SODRE




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158

Artículo 2

   ESTABLÉCESE que la equiparación de la remuneración de los Técnicos de Teatro con la retribución del cargo del último grado de la Orquesta Sinfónica del "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 016 Escalafón D, grado 9, Violín 7ma categoría, será en forma ascendente considerando la carga horaria de 40 horas semanales de los cargos equiparados, para aquellos funcionarios presentes en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al siguiente criterio:
   Escalafones D y E.

   - Grado 1 y 2 de Técnicos de Teatro se equiparan al ultimo atril de la Orquesta Sinfónica, Escalafón D, Grado 9 Violín 7ma categoría de la Orquesta Sinfónica.

   - Grado 3 y 4 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 10 del Escalafón D, Violín Sexta Categoría, de la Orquesta Sinfónica.

   - Grado 5 y 6 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 11 del Escalafón D, Violín Quinta Categoría, de la Orquesta Sinfónica.

   - Grado 7 y 8 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 12 del Escalafón D, Violín Tercera, de la Orquesta Sinfónica.

   - Grado 9 y 10 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 13 de Escalafón D, Violín Primera Categoría de la Orquesta Sinfónica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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