PARA determinar la remuneración a equiparar se tomarán las retribuciones de los cargos correspondientes de la Orquesta Sinfónica de la Unidad Ejecutora 016, vigentes al 1° de enero de 2013, considerando los niveles y cargas horarias establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, incluyéndose en su cálculo las siguientes compensaciones: compensación con cargo al objeto de gasto 042-400, compensación especial (artículo 288 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001) con cargo al objeto de gasto 042-520, "recuperación salarial" con cargo al objeto de gasto 048-032 (calculada para el sueldo básico correspondiente a cada cargo), y no se incluirán en las retribuciones de los cargos a equiparar las partidas denominadas "Conservación de Instrumentos" y "Perfeccionamiento Técnico" creadas por los artículos 245 y 246 de la Ley N° 19.149 de fecha 11 de noviembre de 2013. Los montos a alcanzar para los ejercicios 2013 y 2014 se encuentran en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.