EQUIPARACION DE LA REMUNERACION DE INTEGRANTES DEL CORO Y TECNICOS DE TEATRO DEL SODRE




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158

Artículo 4

   Cuando se efectúe el quantum de la retribución a percibir por concepto de equiparación en la remuneración de los integrantes del Coro y de los Técnicos de Teatro con las del último grado de la Orquesta Sinfónica, escalafón D, grado 9, Violín 7ma categoría de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", se comparará la diferencia entre la remuneración de los cargos de la Orquesta Sinfónica determinada según el artículo precedente, y la remuneración de cada uno de los funcionarios a equiparar, sin tomar en cuenta para aquellos que la perciban, las partidas denominadas "Conservación de Instrumentos" y "Perfeccionamiento Técnico" creadas por los artículos 245 y 246 de la Ley N° 19.149 de fecha 11 de noviembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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