El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 11
El Estatuto del Inspector de Trabajo se rige por lo establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley N° 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, normas concordantes y modificativas y decretos reglamentarios, así como en los convenios internacionales del trabajo ratificados que regulen su labor y condiciones de trabajo.
Asimismo, son de aplicación en lo correspondiente las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, normas modificativas, concordantes, y reglamentarias).
El ingreso de los inspectores de trabajo se realizará por concurso de oposición, méritos y prueba psicotécnica, atendiendo a la especialidad de la función a desempeñar. Los postulantes deberán acreditar conocimientos adecuados para el cumplimiento de la función inspectiva, y haber cursado estudios completos de nivel terciario.