El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 13
Los funcionarios que realicen tareas inspectivas tendrán régimen de dedicación exclusiva, según dispone el artículo 324 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Por tanto, no podrán realizar directa o indirectamente ninguna otra actividad pública o privada, rentada u honoraria excepto la docencia directa, la administración del peculio familiar y la actividad deportiva y artística, siempre fuera de la relación de dependencia.
El régimen horario a cumplir por los inspectores de trabajo será como mínimo de 8 horas diarias y 40 horas semanales de labor, por todo concepto, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.