REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 20

   Deberá tenerse presente durante el procedimiento administrativo el respeto y aplicación del principio del debido proceso, el que exige: 

   A) el derecho a ser oído, que supone la publicidad de las actuaciones para los involucrados y la oportunidad de alegar los medios de defensa antes de emitirse el acto; el tomar en cuenta y apreciar en su justo valor los argumentos aducidos y los hechos probados; el derecho a hacerse patrocinar por un abogado.
   B) el derecho a ofrecer y producir prueba y controlar la producción de toda aquella que se diligencie;
   C) el derecho a un procedimiento de duración razonable;
   D) el principio de contradicción;
   E) el principio de presunción de inocencia;
   F) el derecho a la no inculpación;
   G) el derecho a un tratamiento igualitario;
   H) el derecho a la última palabra;
   I) el derecho a una decisión expresa y fundada;
   J) el derecho a la impugnación del acto sancionatorio, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, sin que se admita la reformatio in pejus.
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