El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 20
Deberá tenerse presente durante el procedimiento administrativo el respeto y aplicación del principio del debido proceso, el que exige:
A) el derecho a ser oído, que supone la publicidad de las actuaciones para los involucrados y la oportunidad de alegar los medios de defensa antes de emitirse el acto; el tomar en cuenta y apreciar en su justo valor los argumentos aducidos y los hechos probados; el derecho a hacerse patrocinar por un abogado.
B) el derecho a ofrecer y producir prueba y controlar la producción de toda aquella que se diligencie;
C) el derecho a un procedimiento de duración razonable;
D) el principio de contradicción;
E) el principio de presunción de inocencia;
F) el derecho a la no inculpación;
G) el derecho a un tratamiento igualitario;
H) el derecho a la última palabra;
I) el derecho a una decisión expresa y fundada;
J) el derecho a la impugnación del acto sancionatorio, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, sin que se admita la reformatio in pejus.