El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 21
El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá iniciar el procedimiento de oficio, tanto por su propia iniciativa, como a instancias del superior, de sus funcionarios subordinados, por operativos planificados, por denuncias, y/o a requerimiento de órganos jurisdiccionales u otros organismos públicos, en el marco de la colaboración interinstitucional correspondiente.