El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 22
El inspector de trabajo podrá dar inicio al procedimiento inspectivo, por su propia iniciativa, cuando durante el transcurso de una actuación detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, o cuando tuviera conocimiento de hechos o circunstancias sobre los que tuviera que actuar de urgencia en el marco de las normas cuyo control le compete, dejando constancia fundada en el Acta correspondiente.
La actuación en virtud de lo manifestado en el inciso primero seguirá el mismo procedimiento previsto en el presente.