El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 23
Las denuncias podrán ser presentadas por cualquier persona - ya sea un particular o representantes de organizaciones- afectada en sus derechos laborales y/o seguridad y salud en el trabajo.
Las denuncias serán anónimas, con excepción de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo. No obstante, el denunciante deberá aportar toda información necesaria a fin de respaldar la misma, y permitir la valoración de su procedencia.
Serán procesadas internamente en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con carácter reservado, generando las actuaciones inspectivas que se entienda puedan corresponder según el caso.
Cuando la denuncia presentada refiera a violaciones de derechos fundamentales, tales como acoso sexual y laboral, libertad sindical, discriminación, deberán ser escritas, con identificación del denunciante y acompañadas de las pruebas que pudieren estar en su poder. En estos casos se seguirá para su trámite lo dispuesto en la normativa específica.